¿Qué edificios no necesitan obtener el certificado energético?

14 | 05 | 19
| Sector inmobiliario

El Certificado de Eficiencia Energética con caracter general es obligatorio para vender u alquilar un producto inmobiliario. Lo establece el Real Decreto 235/2013

El propósito del Certificado de Eficiencia Energética es informar sobre el gasto anual en energía para racionalizar el consumo energético. Además, el técnico que elabora el certificado aconseja cómo ahorrar a medio y largo plazo. La meta es: conseguir una ciudadanía informada.

Hoy abordamos con la ayuda de Certicalia la segunda sección del artículo 2 “Dudas sobre el certificado energético” del Real Decreto citado, existen excepciones a la obligación de obtención del CEE.

Veamos qué construcciones y circunstancias eximen del CEE:

1.    El patrimonio histórico: nos referimos en los edificios y monumentos que se encuentren protegidos de forma oficial para formar parte de un entorno declarado o para tener un valor particular tanto arquitectónico como histórico.


2.    Los edificios o partes de los mismos que sirvan como lugares de culto o se utilicen para actividades religiosas.


3.    Las construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto para dos años o menos.


4.    Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos que se destinen a talleres, procesos industriales, de la defensa o agrícolas no residenciales.


5.    Los edificios o partes de edificios aislados que tengan una superficie inferior a 50 metros cuadrados.


6.    Los edificios que se hayan comprado para realizar una reforma sustancial o para demoler.


7.    Viviendas que se usen durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado con un consumo previsto de un 25% o menos del que se gastaría normalmente en un año.
 

Estas excepciones han generado debate entre los certificadores y otros expertos.  Explicaremos estos puntos por su interés informativo:

1.    Sobre los edificios protegidos, habría que establecer que tanto en el ámbito energético como en el de accesibilidad (del cual también están exentos) podrían beneficiarse de una rehabilitación.


2.    Al referirnos en edificios de culto se puede generar cierta imprecisión, puesto que no se deja claro qué ocurre si se están realizando actos religiosos en un piso privado alquilado o en un edificio multiusos.


3.    Respecto a los edificios industriales, encontramos que muchos tienen zonas de oficinas que tienen que cumplir con los mínimos estándar de confort. El mismo encontramos en edificaciones militares y agrícolas, que si bien no son zonas residenciales sí tienen que ser habitables por la seguridad de los trabajadores.


4.    En cuanto a los edificios destinados a reformas importantes o a su demolición, muchos técnicos opinan que precisamente estos edificios son los que tendrían que recibir más atención. Las medidas de mejora que incluye el certificado energético podrían aplicarse directamente en el nuevo proyecto.


5.    Es complejo comprobar que el uso habitual de una vivienda no supera los cuatro meses y que su consumo anual no pasa del 25%. Esto requeriría un estudio de la demanda energética de la vivienda, un trabajo casi idéntico a la certificación energética.

El consejo final de muchos técnicos es que se explique de forma clara la ley ante el cliente y se discutan los límites que tiene que conseguir la certificación.

Conviene recordar que es preferible una certificación exhaustiva en una empresa especializada como Certicalia, teniendo en cuenta todas las zonas grises de la ley, que dejar de estudiar algo porque “parece que la legislación no lo contempla” y encontrar después una multa.

Como técnicos, tenemos que ser rigurosos. Finques Feliu cuenta con un servicio de Facility Management que lo protege ante inconvenientes indeseados y multas imprevistas: ¡prevenir es mejor que curar!