¿Cómo regulan y garantizan España y la Unión Europa el cumplimiento del derecho a la vivienda?

30 | 09 | 19
| Sector inmobiliario

Iniciamos este post partiendo de una convicción: como inmobiliarios debemos proporcionar una noción básica sobre el ordenamiento jurídico en materia de vivienda. Así, abordamos el marco legal español y europeo en la materia.

En España las competencias en este asunto son "concurrentes". Esto quiere decir que las ejercen las diversas Administraciones: Municipios, Diputaciones provinciales, Comunidades Autónomas y Estado central. Los cuatro niveles de gobierno presentes en toda España se tienen que coordinar para llevar a cabo las diferentes políticas de este ámbito.

Ahora bien, cuando el ciudadano habla sobre vivienda no tiene presente toda la Arquitectura institucional y mucho menos de qué tipo de competencias son las de una determinado ámbito. Por eso, a menudo, solo invoca el artículo 47 de la Constitución Española que reproducimos completo: 

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condicionas necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo cono el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genero la acción urbanística de los entes públicos".

Al empezar la disposición legal establece el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Sí únicamente se lee hasta aquí, parece que hablamos de un derecho absoluto como veremos no lo es.  El constituyente prosigue obligando a los poderes públicos a promover las normas necesarias para hacer tan efectivo como sea posible este derecho y regular el alcance de las políticas públicas. Por último exhorta a los poderes públicos a combatir la especulación (un concepto no delimitado judicialmente) así como revertir las plusvalías en el bien de la Comunidad (se supone que mediante políticas públicas).

 Vale la pena hacer unos breves comentarios para hilar fino:

1. Ni de la reproducción estricta del artículo, ni de una interpretación extensiva de este, ni tampoco de sentencias relacionadas con el tema que nos ocupa se puede deducir que en España tener una vivienda sea un derecho ni Absoluto ni Justiciable.

Esto quiere decir que ninguna Administración está obligada a garantizar una vivienda a cada ciudadano residente en España. De la ausencia de esta obligación constitucional se deriva que la imposibilidad reclamar ante los tribunales la ejecución del derecho a la vivienda para ciudadanos individuales.

2.  El constituyente sí impone a la Administración una obligación: hacer políticas para impulsar el acceso al derecho a la vivienda, como por ejemplo, la construcción de un parque de viviendas de protección oficial. Ahora bien, en ningún momento se predetermina ninguna orientación ideológica de la acción pública: se establece un imperativo legal.

3. El artículo 47 es lo bastante ambiguo como para conseguir que los autores de la Constitución llegaran a un pacto.   

El ciudadano centra su mirada en su Estado. Ahora bien, quien fiscaliza el cumplimiento del derecho citado en cada Estado miembro es la UE intermediando informes periódicos y,sobre todo con dos órganos para administrar justicia. En primer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea situado en Luxemburgo. Grosso modo, dicha corte interpreta el Derecho Europeo para que se aplique igual en toda la UE, establece jurisprudencia y puede anular normas europeas. En segundo lugar, se puede denunciar a un Estado miembro ante la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo. Estas dos instituciones europeas, así como en menor medida, el Tribunal Constitucional, tienen impacto en nuestra vida.

Para acabar veremos los principales compromisos internacionales ha transpuesto desde 1986 España en cuanto que miembro de la Comunidad Europea primero y de la UE ahora. 

 

1. 1991: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es ampliado en su artículo 11 "para garantizar unos mínimos de seguridad en la tenencia de vivienda".  

2. 1996: revisión de la Carta Social Europea para garantizar: "1. Unos estándares de acceso adecuados a la vivienda, 2. Prevenir y combatir la exclusión social 3. Hacer accesible la vivienda a los desfavorecidos." La CSE obliga anualmente a cada Estado miembro de la UE a presentar un informe que es fiscalizado.

3. 2000: se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión que en su artículo 34.3 reconoce: el Derecho a la vivienda. 

4. 2000: más de 400 ciudades europeas adoptaron una declaración conforme el espacio público pertenece a todo el mundo tenga casa o no y asumen "sus obligaciones de solidaridad".

Desde el año 2000, teniendo en cuenta que el tratado de Lisboa no fue ratificado, no se ha adoptado ningún documento del cual se deriven obligaciones jurídicas vinculantes. Esto no quiere decir que los ciudadanos europeos estemos desprotegidos: los tribunales nacionales y europeos siguen emitiendo sentencias y estableciendo jurisprudencia.

Esperamos que este artículo haya contribuido a formarte una visión más completa sobre la naturaleza del derecho a la vivienda y su situación actual en nuestro entorno próximo.