¿Qué impuestos debe pagar un ciudadano no residente en España en relación a la vivienda?

15 | 09 | 17
| Sector inmobiliario

Hoy hablamos de fiscalidad, concretamente de aquella vinculada a la vivienda que se aplica a los nacionales de otro país que NO residen en España habitualmente. Estas personas tienen que hacer frente a los siguientes impuestos:

1 Impuesto sobre la renta de no residentes en cuanto a transmisión de inmuebles

Han desaparecido los coeficientes de actualización no monetaria lo que significa que deja de corregirse el efecto de la inflación sobre el valor de venta del inmueble lo que significa que se desindexa de la fluctuación pasada y futura del euro. El tipo impositivo de los no residentes procedentes de la UE Noruega e Islandia es del 19% en 2016 y 2017, dicho tipo se activara cuando exista un efectivo intercambio de información tributaria (Ley 36/2006).  Cabe subrayar que los no residentes de Estados distintos a los nombrados pagan un tipo del 24% Link información IRNR. En todo caso, habrá que atender a lo indicado en el convenio de doble imposición con cada estado. Importante, quien adquiere el inmueble deberá retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada (art. 25 RDL 5/2004).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles: a pagar cada año al correspondiente Ayuntamiento

2.1 Inmuebles de uso propio situados en España (no alquilados)

A pagar por cada inmueble de uso propio deben pagar cada año el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, calculando una renta imputada (ficticia) del 1,1% o del 2% de no estar revisado del valor catastral, y aplicando sobre dicha renta un tipo del 19% o 24% según lo indicado anteriormente.

Si no existe valor catastral (como ocurre por ejemplo con inmuebles recién construidos) se toma en su lugar el 50% del mayor de los dos siguientes: valor de adquisición o valor comprobado por Hacienda.

2.2 Inmuebles alquilados novedad importante

Desde el 1 de enero 2010, los no residentes que tengan su residencia en otro estado la Unión Europea y que alquilen inmuebles en España, pueden pagar el Impuesto sobre la Renta 19% o 24% el resto de los casos, sobre el rendimiento neto, y no sobre el alquiler bruto. Esas personas podrán ahora descontar todos los gastos derivados del inmueble (en proporción al período que el inmueble haya estado alquilado): amortización, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa basuras, gastos comunidad, gastos de reparación y conservación, intereses de préstamos que hayan servido para la adquisición o mejora del inmueble, etc. Es esencial que hay que adjuntar comprobante con la declaración de Renta.

3. Impuesto sobre el patrimonio

Este impuesto se ha ido prorrogando desde 2012, aunque sólo deberán pagar aquellas personas que tengan un inmueble (o una parte del mismo) con un valor superior a 700.000 Euros (En Cataluña 500.000). Habrá que atender,sin embargo, a la normativa de la  Comunidad Autónoma en la que se sitúen lo inmuebles por lo que respecta a tipos impositivos y mínimos exentos.

4. Impuestos actos jurídicos documentados

Este tributo es igual al 1% de lo escriturado y 1%  si hay hipoteca escriturada.

5. IVA del 10% del precio de vivienda nueva.

6. ITP del 5 al 11% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Para más detalles consultar web impuestos

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