Plusvalía municipal: vuelven a estar en vigor los coeficientes de 2024

25 | 02 | 26
| Marca Feliu

La no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado comporta la derogación de la actualización anual de los coeficientes de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana¹ para el 2026. Esta acción no ha suprimido el tributo. El único cambio es que, ahora, para pagarlo hace falta recurrir a los coeficientes de cálculo de 2024, no a los del 2026².

 

Plusvalía municipal: hecho imponible, magnitudes y transmisiones patrimoniales donde se aplica

El “hecho imponible” de la plusvalía municipal —aquello que motiva la obligación de pagarla— es el incremento de valor de un bien inmueble o terreno de tu propiedad.

Las magnitudes para el cálculo de esta exacción son:

  • Los coeficientes vigentes: Esta cifra decimal, establecida por cada Ayuntamiento, no puede superar el máximo que fije el Estado.

  • El valor catastral: Varía según la zona de la localidad en el momento de liquidar la plusvalía.

  • El tipo impositivo de tu localidad: Este nunca podrá superar el 30%, tal como dispone el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

Este tributo se ha de pagar cuando transmites tu bien inmobiliario a un nuevo propietario. Se aplica a las transmisiones siguientes:

  • Venta.

  • Herencia.

  • Donación.

 

¿Puedo reclamar una cantidad abonada en virtud de la plusvalía municipal?

Sí, es posible, pero hace falta cumplir dos condiciones:

  • En ningún momento debes dejar de pagarla. El hecho de que una administración te cobre un tributo que no está en vigor nunca invalida la obligación de continuar abonándolo.

  • Solo puedes cursar la reclamación de reembolso del tributo cuando este se haya pagado entre el 24/12/2025 y el 27/01/2026.

    • 24/12/2025: Entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2025.

    • 27/01/2026: Último día de vigencia de los coeficientes del 2026.

    • 28/01/2026: Derogación efectiva de la norma. A partir de esta fecha, no procede requerir ninguna cantidad económica.

 

¿Ser obligado a ingresar a la Administración un importe vinculado con una legislación derogada, no es ilegal?

No, porque existe el principio de ejecutividad. Este pertenece al derecho administrativo y, al regular las relaciones entre contribuyentes y Estado, es de aplicación para la plusvalía municipal.

El principio de ejecutividad establece tres aspectos respecto a los actos de la Administración:

  • Validez de los actos: Siempre se presume.

  • Ejecutividad: Son ejecutivos en el momento en que se dictan.

  • Tutela judicial efectiva: Aplicada a defender los intereses legítimos de la Administración, permite que los poderes públicos no tengan la necesidad de acudir previamente a los tribunales para hacer cumplir sus decisiones.

 

Consecuencias de vulnerar el principio de ejecutividad

Si decides no pagar la plusvalía municipal mientras esperas la resolución de tu reclamación —vulnerando así el principio de ejecutividad—, te expones a las consecuencias siguientes:

  • La deuda con el consistorio se mantendrá.

  • Con independencia de si el recurso tiene éxito ante los tribunales, el Ayuntamiento te exigirá:

    • Recargos: Del 5% al 20%.

    • Intereses de demora: El coste del dinero por el tiempo de retraso en el pago.

    • Providencia de apremio: El inicio de la vía ejecutiva, que puede acabar en el embargo de cuentas bancarias.

 

La suspensión del pago: una posibilidad remota y poco práctica

Solicitar que se suspenda el pago mientras se resuelve el recurso no es nada sencillo. Además, sale mucho más a cuenta pagar el impuesto y después solicitar la devolución que no buscar la suspensión. Grupo Housfy te aconseja no apartarte del principio de ejecutividad, que es la vía más segura.

En caso de que quieras solicitarlo, has de saber que el Ayuntamiento te pedirá una garantía o aval bancario que cubra el total de la deuda más los posibles intereses.

 

Maneras de abonar la plusvalía municipal al Ayuntamiento

  • Autoliquidación: Calculas el impuesto y lo pagas. Una vez abonado, presentas una "Rectificación de autoliquidación" y solicitas la devolución de ingresos indebidos. Esta vía es la más segura para evitar sanciones.

  • Liquidación: El Ayuntamiento te envía la notificación de pago y el ciudadano o la empresa la ha de ingresar.

 

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¹ En el resto del texto utilizamos el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es plusvalía municipal.

² Cuando en un futuro se dé luz verde a los Presupuestos Generales del Estado, los coeficientes previstos para este 2026 volverán a estar vigentes.

³ A propósito del incremento de precio y la suposición de la existencia de plusvalía automática: la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional invalida la construcción inicial del tributo, ya que anticipar un beneficio para el vendedor no siempre es correcto. Para resolver los puntos inconstitucionales, se aprobó el Real Decreto Ley 26/2021, actualmente vigente.