Marco legal de la Inspección Técnica de Edificios

07 | 02 | 22
| Sector inmobiliario
  • ITE

La semana pasada en Finques Feliu escribimos sobre el Libro del Edificio. Hoy lo hacemos sobre la Inspección Técnica de Edificios (en lo sucesivo ITE). Ambos textos son complementarios y aportan veinte respuestas alrededor del Decreto 67/2015 y la ITE. 

Primera parte: la ITE un ejemplo más del necesario entendimiento entre ciudadanía y legislador

1. ¿Qué es la ITE? ¿Por qué tengo que saber que es la ITE?

Se trata de una inspección, realizada por un arquitecto técnico, que concluye con un informe, que tiene que ser entregado a la Administración, y con la obtención de un certificado que valida la ITE que también se tiene que entregar a la Administración -también se guarda una copia en el Libro del Edificio-.

La ITE tiene tres funciones: identificar, describir y diagnosticar el estado de la construcción.

En Finques Feliu, queremos una ciudadanía informada, pero, es que además, este trámite legal no se puede impulsar sin la cooperación de todo el mundo. Para cumplir algo que dicta el legislador tenemos que entender siempre qué pide. No lo olvidamos: en un Estado de Derecho se aspira a hacer que las disposiciones legales tengan cierta aceptación social no obediencia ciega.

2. ¿Cuál es la legislación donde se recoge la ITE?

El Decreto 67/2015 que se fundamenta en una idea sencilla: ninguna construcción puede ser mejorada sin antes ser inspeccionada.

3. ¿Hay que encargar y superar la ITE?

Naturalmente.

Segunda parte: Conoce la ITE y su marco regulador a fondo

4. ¿Qué plazo se da la Administración para emitir el Certificado resultante de cualquier ITE? ¿Cuáles son los diferentes certificados puede obtener un edificio cuando ha sido inspeccionado? 

Este plazo se establece en el artículo 12 del decreto 67/2015:

"La Administración competente resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación con la emisión del certificado de aptitud del edificio".

En el mismo artículo el legislador detalla los diferentes certificados que, firmados por uno/a arquitecto técnico, pueden emitirse:

- «Apto», si el edificio no presenta deficiencias.
- «Apto», si el edificio presenta deficiencias cualificadas de leves.
- «Apto provisional», si el edificio presenta deficiencias cualificadas de importantes.
- «Apto cautelarmente», si el edificio presenta deficiencias cualificadas de graves o muy graves, si bien con las medidas cautelares ejecutadas que hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo para las personas y los bienes.
- «Resolución denegatoria de aptitud», si el edificio presenta deficiencias cualificadas de graves o muy graves sin las medidas cautelares ejecutadas. En este supuesto habrá que presentar una nueva solicitud que acompañe un nuevo informe de la ITE que acredite que se han ejecutado las medidas cautelares, o la ejecución de las obras para obtener el certificado de aptitud.

5. ¿Qué tipo de documento emitirá el arquitecto técnico en caso de no superarse la ITE?

El Comunicado de Situaciones de Riesgo y/o el Comunicado de situaciones anómalas en la vivienda.   

El mensaje que queremos recalcar aquí es: no cejes en realizar las reformas que hagan falta hasta conseguir el certificado de aptitud porque tu seguridad está en juego. 

6. ¿Puede la administración sancionar el hecho que la propiedad no impulse la ITE?

Sí se sanciona con entre 9.000 y 90.000€.

7. Como propiedad, ¿cuáles son todas las obligaciones que se tienen con la Administración una vez recibida el informe de la ITE? (abreviado como IITE?

- Presentar el IITE, "junto con la solicitud de emisión del certificado de aptitud ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las administraciones locales que hayan decidido emitir certificados de aptitud". (extracte artículo 11 Decreto 67/2015).

Este trámite se puede hacer directamente o mediante un representante autorizado (mediante un documento firmado por la persona que ostente el cargo de Presidente). Este representante autorizado por la Comunidad de Propietarios será el Administrador de Fincas. 

- Ejecutar, de manera inmediata y urgente, la adopción de las medidas cautelares que puedan ser requeridas al informe" (artículo 10 del Decreto 67/2015).

- "Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo máximo de un año, cuando este haya recogido la existencia de deficiencias en el edificio. Constituir un fondo de reserva específico por a los gastos que se deriven de la ejecución de las obras previstas en el programa, y ejecutarlas (...)" (artículo 10 del Decreto 67/2015).

- "Librar, a requerimiento de las administraciones, la documentación acreditativa de la elaboración y la presentación del informe de la inspección técnica del edificio, así como de la aprobación del programa de rehabilitación y su cumplimiento (artículo 10 del Decreto 67/2015)".

8. ¿Cuál es la vigencia de certificado de aptitud de la ITE?

Aunque esta información aparece a la ilustración de este texto la ponemos por escrito:

"En edificios de viviendas sin deficiencias o con deficiencias leves es de diez años.

En edificios de viviendas con deficiencias importantes es de seis años.

En edificios de viviendas con deficiencias graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadas, es de tres años, siempre que estas medidas hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo".

Los tres plazos empiezan a contar a partir de la fecha de emisión del informe resultante de la ITE.

9. ¿En la hora de vender un producto inmobiliario, es relevante informar el futuro comprador del Estado del IITE?

Saber el estado del IITE es un derecho de cualquier persona compradora tal como establece el artículo 15 del Decreto 67/2015. 

10. ¿Hemos tratado la ITE en alguna otra ocasión?

Si en julio del 2020. Aquel texto, combinado con este, compone el cuadro completo en cuanto a la ITE porque incorpora los enlaces para solicitarla. Estos constan en el apartado "información adicional".

Convertir el edificio que has comprado entero -o la comunidad de propietarios donde eres copropietario- en un lugar seguro te puede salvar la vida no, no exageramos. 

¡Comparte porque la seguridad es cosa de todos!