Cómo combatir la morosidad

11 | 07 | 15
| Sector inmobiliario

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal catalana ha solucionado un grave problema que seguían perjudicando a muchas Comunidades de Propietarios con sus propietarios morosos.

La Ley, en su anterior reforma, ya reguló que los propietarios morosos no tienen derecho de voto en las Juntas de la Comunidad. Al menos, esa medida impedía que quien no estaba al corriente de sus obligaciones económicas en la Comunidad, participara en las decisiones que afectaban a ésta, en algunos casos haciendo abuso de ello.

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La reforma vigente desde el pasado 20 de Junio regula, además, que no solo no podrán expresar su voto en las decisiones de la Comunidad, si no que, además, tampoco podrán impugnar los acuerdos que adopten los propietarios que sí están al corriente de pagoy que válidamente se hayan adoptado (artículo 553-31).

Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe.

La morosidad ocasiona un grave perjuicio a las Comunidades de Propietarios, y según un reciente informe publicado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y el Observatorio de las Comunidades de Propietarios, hasta 1.854 millones de euros adeudaban el total de propietarios morosos de España en el año 2014.

La eficaz gestión del Administrador de Fincas, conjuntamente con la contundencia del resto de propietarios a la hora de adoptar acuerdos que permitan agilizar el cobro de las deudas, así como los mayores impedimentos legales para la limitación de derechos de los morosos, son las piezas claves para reducir este serio problema en las Comunidades de Propietarios.