4/12/2017: Fecha límite para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional

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| Sector inmobiliario

Una de las funciones de nuestro blog es informar nuestros clientes -y al público en general- de las novedades legislativas que afectan la vivienda en general y más específicamente, en este caso, a las comunidades de propietarios. En este sentido, queremos hacer saber que en aplicación del Real Decreto Ley 1/2013 de 29 de noviembre Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas cono discapacidad y de su inclusión social la fecha tope para hacer accesibles los edificios a personas con diversidad funcional es el 4 de diciembre del año 2017.

A día de hoy, el Consejo General de Administradores de Fincas señala que el 75% de los edificios de viviendas de España no están correctamente adaptadas para personas con movilidad reducida. Fijaos que hemos variado la expresión para referirnos al colectivo de beneficiarios de las diversas disposiciones legales. Así, de personas con diversidad funcional hemos pasado a decir personas con movilidad reducida. Parece un cambio anecdótico pero no lo es. Las personas con movilidad reducida no siempre tienen esta limitación por una discapacidad -de nacimiento o adquirida- muchas veces su movilidad disminuye con el envejecimiento de la persona. Este hecho, que España sea uno de los Estados más envejecidos del mundo, hace que tengamos que ponernos manos a la obra con agilidad y constancia para conseguir la accesibilidad universal con especial urgencia.

Creemos que nuestros lectores pueden compartir la necesidad de suprimir barreras/implantar soluciones técnicas para andar hacia una sociedad cada vez más inclusiva. Ahora bien de inmediato surgen cinco cuestiones sobre las cuales vale la pena reflexionar:

1. ¿Qué implica a la práctica hacer “accesibles” los edificios a todo el mundo?

Hace años que los expertos establecieron el concepto “de accesibilidad universal” como base teórica para la adaptación de espacios físicos. Este concepto se define cómo: “el grado en el cual todas las personas podemos utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas”. Más allá de la teoría para la Comunidad de propietarios implica haber ahorrado un mínimo para que todos los propietarios puedan cumplir la obligación legal de contribuir a sufragar las obras de instalación de dispositivos como por ejemplo: el salvaescaleras, la instalación de plataformas elevadoras para sillas de ruedas o la supresión directa de las barreras. Así, la ley 8/2013 se establece pero que las comunidades de propietarios pueden soportar una “carga desproporcionada” que la cantidad destinada a reformas como las descritas no puede ser ” desproporcionada o indebida”. ¿Qué entiende el legislador por carga indebida?, la carga es indebida cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las cuales se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes “. Queremos dejar claro que Feliu no ignora que estamos en una coyuntura económica complicada: la realidad no es ideal pero es importante retener el contenido de la ley.

2.¿Es posible adaptar el 100% de los edificios?
Por desgracia, es difícil adaptar el 100% de los edificios del país. Ahora bien, por el que a Feliu respeta no renunciamos a los retos. Así las cosas, nuestros administradores pueden tomar nota de las dificultades de adaptación y evaluar caso por caso de acuerdo con su experiencia y consultar a nuestros arquitectos recomendar y/o ejecutar soluciones para muchas problemáticas. Feliu promete profesionalidad, dedicación y sensibilidad.

3. ¿Qué estipula la Ley de propiedad horizontal en cuanto a la supresión de barreras arquitectónicas?
La Ley de Propiedad Horizontal estipula en su artículo 10.1.b que las personas que pueden solicitar la adaptación son:

“3.1.- cualquier propietario de una vivienda o local de negocio.

3. 2- En la vivienda o local del solicitante, tiene que vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas cono discapacidad.

3.3- En la vivienda o local del solicitante, tiene que vivir, trabajar o prestar servicios personas mayores de setenta años.

¿Si las obras para eliminar barreras arquitectónicas en las comunidades cuestan mucho, se pueden solicitar?

La respuesta se que SÍ se pueden solicitar siempre.”

La ley 8/2013 ha establecido además que ya no se necesita un quórum mínimo para aprobar cualquier adaptación/supresión barreras arquitectónicas: “será obligatorio para la Comunidad a partir de la reforma, emprender las obras necesarias para suprimir los elementos arquitectónicos del edificio (poner rampas para personas mayores o discapacitadas, acondicionar ascensores, etc.), sin necesidad de acuerdo previo de la Junta. Se decir, ya no se necesita un número de votos para estas cuestiones, sino que será una obligación de la Comunidad siempre que sea solicitado miedo uno de los propietarios”

“. Para más información recomendamos la web siguientes:

http://www.discapnet.es/castellano/areastematicas/derechos/faqs/paginas/faqs.aspx.

http://www.entornoaccesible.es/productos-y-servicios/edificios-accesibles/comunidades-de-propietarios-quorum-necesario/

4. ¿Puede una persona con movilidad reducida exigir en la Comunitat las adaptaciones que estime necesarias para llevar una vida el más autónoma posible?

Cómo ya hemos dicho, La LPH prescribe que una persona con movilidad reducida, con independencia de si tiene o no un grado de discapacitado reconocido, puede pedir obras de adaptación. “Estos -los dispositivos de adaptación- pueden ser instalados miedo la mera conveniencia o comodidad para los propietarios de un inmueble”. “Ahora bien, caso de falta de acuerdo entre estos y, de cara a la utilización de los recursos legales previstos en casos de discapacidad, se considera que valdría únicamente cono contar cono una minusvalía declarada de a el menos el 33 %”. En resumen, repasando la legislación -recogida en la web citada- se concluye que un diverso funcional tiene derecho a impulsar las reformas oportunas para promover su autonomía. “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, implican o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas miedo las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) “Los trabajos y las obras que resultan necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios @e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”.
b) “Las obras y actuaciones que resultan necesarias para garantizar los ajustas razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o prestan servicios voluntarios, personas cono discapacidad, o mayores de setenta años, cono el objeto de asegurarles uno uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores uno otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación cono el exterior, siempre que lo importo repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvencionas o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

5. ¿Qué ayudas públicas están disponibles en Barcelona para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional?

Barcelona sigue promoviendo ayudas municipales para la adaptación de edificios. En esta web es responden las dudas y se piden las ayudas. Ahora bien, nosotros ya avanzamos la respuesta. La persona facultada para pedir las ayudas es el Presidente/tu de la Comunidad, el Administrador o el propietario/a de el edificio. En la misma web hay siempre la convocatoria anual. En este caso se establece que: “Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria del Consorcio de la Vivienda de Barcelona por el año 2016. Los importes no aplicados a esta convocatoria a su cierre, se aplicarán a la convocatoria del año 2017.” Casi seguro que es demasiado tarde para pedir las ayudas de 2016 pero hay que retener que las ayudas suelen arrancar en febrero/marzo de cada año.

Fincas Feliu se pone a disposición de sus clientes para cualquier aclaración adicional así como para ayudar en la tramitación de ayudas para suprimir barreras arquitectónicas.

Deseamos que este artículo le haya sido útil y claro. Hemos intentado preservar el equilibrio entre información cuidadosa y el hecho que el texto no fuera demasiado árido… esperamos haberlo conseguido.