10 Dudas resueltas sobre la Inspección Técnica de Edificios

20 | 07 | 20
| Sector inmobiliario

En este artículo responderemos diez preguntas frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios.

Primera parte: el proceso de la inspección técnica de edificios y el régimen sancionador

1. ¿Qué se quiere conseguir la administración con la Inspección Técnica de Edificios?

La Inspección Técnica del Edificio, en adelante usaremos su acrónimo: "ITE", tiene tres funciones: identificar, describir y diagnosticar el estado del edificio analizado.

2. ¿Qué legislación regula la ITE?

La ITE es competencia autonómica. Así,en Cataluña el Decret 67/2015 de 27 mayo de 2015 establece que cada 10 años su edificio deberá superar un control y mantenimiento que es responsabilidad de la propiedad del inmueble.

3. ¿Qué profesionales están facultados para realizar la ITE?

 Diversos: arquitect@s, arquitect@s técnic@s, aparejadores, ingenieros de la edificación y graduados en ciencias y tecnología de la edificación

4. ¿Debe establecerse un calendario de actuaciones?     

Sí, debe hacerse. Hay dos fases para ello:

En primer lugar es imperativo obtener el Borrador del ITE antes de su firma y con anterioridad a la entrada del documento en la Generalitat debatir las conclusiones de la inspección entre: técnico facultado para ello, propiedad y administrador de fincas. A raíz de ello se deben estudiar las prioridades de actuación en función de la gravedad de las deficiencias, de la disponibilidad económica y temporal de la propiedad o de la Comunidad de Propietarios.

En segundo lugar, se debe diseñar un calendario realista para acometer tanto las reparaciones pertinentes como el mantenimiento de las diferentes partes y elementos del inmueble.

5. ¿Cómo finaliza la ITE?

Con las oportunas cumplimentación y firma del técnico/a evaluador/a de la misma.

Gracias a ellas se obtiene el Certificado de Aptitud del edificio aquí puedes acceder a realizar los tramites. Dicho documento es emitido por el "Departament d'Habitatge de la Generalitat de Catalunya".

Este certificado se emite cuando se haya presentado el "informe de la inspecció tècnica de l’edifici" (código informe) junto con la sol·licitud d’emisión del "certificat d’aptitud de l’edifici", y se haya hecho la revisión administrativa del mismo.

La notificación del certificado de aptitud se envía mediante el correo certificado en la dirección que se ’indique en la solicitud a efectos de notificación.

6. ¿Conlleva alguna sanción no realizar la ITE?

Sí, el incumplimiento del calendario de obligatoriedad para realizar la ITE es sancionado. Tal como hemos dicho muchas veces una obligación legal sin sanciones efectivas... No es tal obligación.

Parte 2: Información adicional  

7. ¿Según el Decreto 67/2015 cuáles son los plazos en que se deben pasar las revisiones en función de la antigüedad del edificio en el que vives?

 Depende de si hablamos de un edificio plurifamaliar o de uno unifamiliar.

Para los edificios plurifamiliares:

Antigüedad del edificio

Plazo para pasar la inspección de la ITE

Edificios construidos entre 1951 y 1960:

Hasta al 31 de diciembre de 2015 (prescrito)

Edificios construidos entre 1961 y 1971:

Hasta al 31 de diciembre de 2016 (prescrito)

Edificios construidos a partir de 1971:

Cuando cumpla 45 años de antigüedad. (vigente)

Para los edificios unifamiliares:

Anteriores a 1900:

Hasta el 31 de diciembre de 2016 (prescrito)

Entre 1901 y 1930:

Hasta al 31 de diciembre de 2017 (prescrito)

Entre 1931 y 1950:

Fins al 31 de diciembre de 2018 (prescrito)

Entre 1951 y 1960:

Hasta el 31 de diciembre de 2019 (prescrito)

Entre 1961 y 1975:

Hasta al 31 de diciembre de 2020 (vigente)

A partir de 1975:

Cuando cumpla 45 años de antigüedad (vigente)

8  Ademas de poder solicitar la ITE presencialmente, ¿Se puede pedir por Internet?

Sí haz clic en: http://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/Inspeccio_tecnica_edificis_ITE_?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&temesNom=Habitatge

9. ¿Está el colegio de arquitectos de Catalunya a mi disposición para solicitar información?

Sí además de la web de Habitatge con las preguntas frecuentes (gran parte las hemos respondido) puedes contactar con el Colegio para cualquier duda en este link.

10. ¿Cómo puedo saber si mi edificio u otro cualquiera ha superado la ITE satisfactoriamente?

Especificando los datos del edificio que buscamos. A continuación ponemos los dos links para hacerlo: 

Puedes realizar la consulta por medio del buzón de contacto. En la página web: habitatge.gencat.catagenciahabitatge.gencat.cat

En ella, usa el acceso directo al buzón: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=%20651&set-locale=ca_ES


Tener respuestas y saber dónde te pueden ayudar tanto la administración como los profesionales del sector es fundamental. 

Contacta con nuestro experto asociado José Gaspar: jgaspar@triarqstudio.com